LEY 99 DE 1993
Pues sobre esta LEY me parece muy buena ya que fomenta el buen uso de nuestro medio ambiente, organiza y da claridad sobre como cada ciudadano tiene que regir a esa ley ya que con ella le va poder dar una buena vida tanto a el como a los demas ¡a
poyemos esta ley que con ello podemos forgar un mejor futuro!
LEY 23 DE 1973:
Esta ley es la encargada de prevenir y dar control al mal manejo del medio ambiente, conc eptualizando esto es la encarga de la contaminación del medio ambiente, se mejoran y se distribuyen de una mejor manera todos los recursos naturales del Estado colombiano
DECRETO 2811 DE 1974:
En este decreto se dice que los encargados de mantener bien el medio ambiente son los particulares y el Estado pero realmente no se esto lo que se esta viendo, pero el todo caso este decreto es conocido como el codigo nacional de recursos naturables renovables y del proteccion al medio ambiente
CONSTITUCION ECOLOGICA:
Es lo que nos rige como ciudadanos del medio ambiente, y es lo mas importante que hay para respetar y ser respetados nos dice cómo debemos comportarnos frente al medio ambiente y nos valida como un soberano Estado que puede autoregular el ambito ambiental que nos rodea
CONSTITUCON DEL 91, ARTICULOS DEL 78 AL 82:
78: Regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios
79: Derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales
80: Planificacióndel manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
81: Prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares
82: Ddeber de proteger los recursos culturales y naturales del país
4.1 IMPORTANCIA DE RECONOCER EL MARCO LEGAL EN COLOMBIA SOBRE EL AMBIENTE
Es para reconocer principalmente los derechos y deberes de nuestro medio ambiente para poder exigir a los compatriotas sobre el que hacer y no hacer en el medio ambiente por ejemplo reconocer los principales deberes
4.2 CONCEPTUALIZACIÓN
Pues me parece muy bien el marco jurídico, ya que fomenta el buen uso de nuestro medio ambiente, organiza y da claridad sobre como cada ciudadano se tiene que regir a esa ley ya que con ella le va poder dar una buena vida tanto a el como a los demas
4.3 PATRIMONIO COMÚN
Se le considera patrimonio común a todos los recursos naturales, a la vez es patrimonio de toda la población por que con ella el ser vive, y por esto es que crearon el marco jurídico para proteger el medio ambiente
4.4 DESARROLLO SOSTENIBLE Y LIMITACIÓN DE FUENTE DE ENERGÍA
El estado debe velar por el derecho de la población de tener fuentes de energia para ello debe tener entidades que manejen esto pero debido a muchos aspectos ya sean corruptos el estado le ha dejado esto a empresas privadas, pero bueno el ha debido de hacer legislacion por el cual limitar el mal uso del agua para la fuentes de energia
4.5 REFLEXION SOBRE EL RECICLAJE
Es importante porque permite la reutilización de material procesado permite reducir el consumo de materias primas de origen natural (como en el caso del papel, que al reciclarlo se evita la tala de mas arboles para hacer la pasta de celulosa con la que se hace el papel) o para evitar el abuso de sustancias químicas usadas en la producción de materiales como los plásticos (polietileno, poliuretano, etc) o en la extracción de materias primas como los metales y minerale.
4.6 PARA RECORDAR
Más de 6.000 millones de personas dependen del alimento que se cultiva en el 11% de la superficie del planeta. Y aún menos terreno porque sólo el 3% de la superficie de la tierra tiene suelo fértil. La degradación puede transformar las zonas productivas en parajes estériles con una rapidez trágica…
4.6.1 EL ESTADO Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES -CONSTITUCIÓN ARTICULO 78
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público e
su comercialización.
4.6.2 LEY 99 DEL 93
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de
protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No
obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la
prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de
su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación
de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de
obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su
interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio
ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
4.6.3 QUE SON BIENES PÚBLICOS
Son partes de la suma del conjunto total del patrimonio público un bien público por ejemplo es el petroleo que asi este en la casa de uno es un bien del estado y no de uno.
Esto es lo que debemos hacer para proteger los bienes público:
1. tienen prioridad de carácter social.
2. los recursos deben cumplir una función productiva.
3. algunas zonas o sectores únicamente son para la investigación.
4. el uso del suelo, agua, etc, deben estar sujetos a reglamentaciones.
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